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A Sala proyecto que protege a las Mipymes proveedoras de empresas contratistas o subcontratistas

Legislativo A Sala proyecto que protege a las Mipymes proveedoras de empresas contratistas o subcontratistas
#2193 | 22 de Junio del 2021
La propuesta legal establece, durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, la obligación de las empresas contratistas y/o subcontratistas de informar mensualmente el estado de cumplimiento de los pagos suscritos con las Mipymes.

A Sala proyecto que protege a las Mipymes proveedoras de empresas contratistas o subcontratistas

Las diputadas y los diputados de la Comisión de Economía aprobaron el proyecto que modifica la ley que regula a las empresas de menor tamaño (ley N° 20.416), con el objetivo de hacer solidariamente responsable a la empresa principal o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las Mipymes proveedoras (boletín 14011).

La normativa, que será ahora discutida por la Sala de la Corporación, establece que durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a los contratantes sobre el estado de cumplimiento de pago de los compromisos suscritos con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto.

Consecuentemente, la empresa principal deberá supervisar el estado de cumplimiento de dichas obligaciones, según lo establece la ley N° 21.131, sobre pago a 30 días de las facturas.

El texto aprobado por la comisión señala que, si el contratista y/o subcontratista no acredita completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a las micro, pequeñas o medianas empresas.

Además, deberá exigir a la empresa contratada que pague estos fondos como condición para el pago del monto retenido. La empresa contratante podrá, sin embargo, pagar por subrogación a las Mipymes.

Incumplimiento

Si la empresa contratante cumple con todas las obligaciones establecidas en la norma, quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas.

El incumplimiento de lo establecido, anteriormente, inhabilitará al infractor a contratar con la administración del Estado y las municipalidades por el plazo de un año contado desde que la resolución judicial que así lo declare se encuentre ejecutoriada.

Finalmente, lo preceptuado en esta propuesta legal no será aplicable a los órganos de la Administración del Estado o a las empresas públicas, según lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

La diputada Sofía Cid (RN), autora de la moción que se encuentra en primer trámite constitucional, será la encargada de informar este proyecto ante la Sala.