?>
Política
Nacional |
Notice: Undefined variable: nombre_provincia in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 275
|
Notice: Undefined variable: nombre_ciudad in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 266
- Publicado hace 1343 dias

Cámara despachó proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos

Legislativo Cámara despachó proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos
#1488 | 20 de Abril del 2021
El texto, que ahora pasó a consideración del Senado, contempla nuevos derechos para los pacientes terminales que incluyen el acceder a tratamientos paliativos y, en casos específicos de salud grave e irremediable, solicitar la asistencia médica para morir.

Atendiendo la realidad que muchas personas con enfermedades terminales deben enfrentar, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy y despachó al Senado un proyecto de ley que regula el acceso de estos pacientes a cuidados paliativos y, en casos justificados y debidamente acreditados, a solicitar lo que se ha denominado como una muerte digna (boletines refundidos 7736964411577 y 11745).

La propuesta legal, cuya aprobación en general fue en diciembre pasado y que comenzó a debatirse en su articulado el miércoles 14 de abril, avanza efectuando enmiendas a la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

En dicho marco se establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión.

Asimismo, se insta a evitar la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural, en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados e inútiles sin esperanza alguna de curación; y se consagra el derecho de los pacientes a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar la asistencia médica para morir.

En dicho ámbito se establece que “solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”.

Quiénes podrán ejercer este derecho y cómo

Para solicitar la asistencia médica para morir, facultad personalísima e indelegable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable (conforme a las definiciones que establece esta ley, ver primera lámina) por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
  2. Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
  3. Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.
  4. Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
  5. Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
  6. Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

 

Se entenderá que la voluntad ha sido expresada de forma reiterada si ha quedado registrada por el solicitante, por escrito (si no puede hacerlo por esta vía podrá ser en forma oral u otra), tras recibir el diagnóstico; ofrecérsele cuidados paliativos; al ser evaluado por un médico siquiatra; e inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir.

Además, el acto exige dos testigos sin interés patrimonial respecto del declarante y un ministro de fe, entre otros requerimientos formales.

El paciente tendrá derecho a que los medios o procedimientos destinados a causar su muerte cumplan con estar reconocidos por la ciencia médica como eficaz para causar la muerte de manera rápida; causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como psíquico; que su aplicación sea posible de practicar en un establecimiento asistencial, en su hogar o en un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica; y considerar y dar prioridad en todo momento al respeto por la dignidad del paciente.

Otras normas y votaciones

El texto, iniciado en cuatro mociones de diferentes autores, presenta también una serie de requerimientos para el personal médico, como es abrir con el paciente, previo a la asistencia para morir, un proceso deliberativo sobre diagnósticos, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como posibles cuidados paliativos. De igual modo, deberá velar de que la persona que ha formulado la solicitud reúne todos los requisitos exigidos y cumplido con las formalidades, entre ellas, que exista una segunda opinión profesional.

También se le exige asegurarse de que el paciente ha tenido la oportunidad de conversar sobre su solicitud con las personas que desee para tal efecto; e, inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir, dar a la persona la oportunidad de retirar su solicitud y verificar que da su consentimiento expreso para recibirla.

Además, se regulan las sanciones para quienes falseen la información acá exigida; se considera el concepto de objeción de conciencia para los profesionales médicos y se regulan las acciones frente a dicha situación, así como del funcionamiento de la comisión de ética; y se prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros o prestaciones para la aplicación de métodos destinados a poner término a la vida de las personas en conformidad a esta ley, entre otros puntos.

Tras el amplio debate del miércoles 14, donde intervinieron 51 diputados/as, a los que se sumaron el jueves 15 las intervenciones de Guillermo Ramírez (UDI), Pablo Kast (Evópoli), Ximena Ossandón (RN) y Vlado Mirosevic (PL), se procedió a un amplio número de votaciones para ratificar el articulado, donde los puntos más observados estuvieron en la necesidad de establecer algunos requisitos adicionales para la asistencia para morir; eliminar la opción de solicitud anticipada; y el tema de la objeción de conciencia del personal médico.

Finalmente, tras dicho proceso se verificaron cinco cambios: eliminar que el sufrimiento intolerable también sea cuestión para solicitar una muerte asistida; adicionar que un reglamento definirá los criterios y procedimientos a los que deberán atenerse los profesionales médicos; incluir una norma expresa de retractación de la solicitud; posibilitar que un médico de familia pueda emitir el certificado de incapacidad mental para hacer valer el documento de voluntad anticipada y no condicionar una temporalidad para verificar dicho trámite en el Registro Nacional de Testamentos.