Luego de su paso por la Comisión de Minería y ahora por la Comisión de Hacienda, el proyecto sobre Royalty Minero (boletín 12093) está listo para ser debatido nuevamente en la Sala de la Corporación, que lo había aprobado en su idea de legislar el pasado 24 de marzo.
En dicha oportunidad, los legisladores presentaron diversas indicaciones y el gobierno calificó la norma como inconstitucional, porque al hacer referencia a la creación de un tributo esta materia es de atribución exclusiva del Presidente de la República.
Ante la Comisión de Hacienda, el ministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet, reiteró esta postura y que el gobierno no está de acuerdo con el proyecto.
La iniciativa, en concreto, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
En su paso por la Comisión de Hacienda, esta aprobó la iniciativa con una modificación -propuesta por el diputado Marcelo Schilling (PS)- sobre la forma de distribuir los recursos recaudados.
De este modo, se establece que un 25% de la compensación establecida se destinará a un Fondo de Convergencia Regional, integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal.
Otro 25% se podrá destinar a financiar obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en dichas regiones.
El 50% restante se destinará a ingresos generales de la Nación.
De igual manera, los legisladores aprobaron que, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecute en desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, en las regiones donde se ubica la explotación minera.
La propuesta de la Comisión de Minería planteaba, en este punto, priorizar proyectos relacionados con la investigación del Covid-19.
Respecto de la compensación adicional progresiva, que se fija de acuerdo al mayor precio que alcance el mineral por sobre los dos dólares, se acotó que solo podrán acceder a rebaja los explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a 30 mil toneladas métricas.
Finalmente, la Comisión de Hacienda rechazó dos medidas transitorias que proponía incorporar el diputado Daniel Núñez (PC).
La primera planteaba que, dada la urgencia de generar mayores recursos fiscales para financiar una renta básica y universal, la aplicación de la invariabilidad tributaria del impuesto específico a la actividad minera señalada en el DFL 523 quedaría sin efecto a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley que crea un impuesto específico a la actividad minera y en la ley que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.
La segunda norma rechazada indicaba que la compensación solo sería aplicable cuando fuese mayor que la compensación por la venta de Litio y minerales no concesibles establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.