La Comisión de Constitución continuó con la discusión y votación en particular del proyecto de ley refundido que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos (boletines 13.204 y 13.205).
En un principio el debate estuvo centrado en el modelo de prevención del delito y los efectos de contar con certificaciones. En tal sentido, y tras su análisis, la instancia aprobó que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente determinados aspectos.
Entre estos se cuenta la identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva; establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades determinadas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia; la asignación de uno o mas sujetos responsables con la adecuada independencia por la aplicación de dichos protocolos dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido que pudieran ir mas allá de su competencia.
El texto legal indica que la persona jurídica deberá proveer al o los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
En términos de previsión de evaluaciones periódicas y mecanismos de perfeccionamiento el grupo parlamentario no alcanzó un acuerdo para concretar en el texto en votación.
En relación la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la normativa postula que no obstará a la responsabilidad penal de una persona jurídica la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural que hubiese perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho no hubiere sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad se hubiese extinguido, sea porque no se hubiere podido continuar el procedimiento en su contra no obstante la punibilidad del hecho.
Asimismo, no obstará a la responsabilidad penal de la persona jurídica la falta de identificación de la o las personas naturales que hubiesen perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, siempre que conste que el hecho no pudo sino haber sido perpetrado por o con la intervención de alguna de las personas y en las circunstancias que se determinan en la normativa.
La Comisión de Constitución también continuó con la discusión en general del proyecto de ley que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (boletines refundidos 11958 y 11966).
El texto legal, con urgencia suma y en segundo trámite constitucional, señala que cuando el delito sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad.
Entre otros ámbitos se plantea que se aumentará en un grado la pena al mayor de dieciocho años que se valga, engañe, utilice, induzca, fuerce o coaccione a un menor de dieciocho años de edad a cometer o perpetrar un crimen o simple delito, esto con independencia de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder al menor de edad.
Tras un debate con profesores de derecho, el grupo parlamentario decidió trabajar una propuesta de indicaciones para fortalecer la iniciativa, fin para el que esperan la presencia de la Defensoría de la Niñez en la próxima sesión de la instancia, con el objeto de elaborar una mejora al proyecto.