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- Publicado hace 1273 dias

Comisión avanza en votación de proyecto sobre Retorno Gradual y Seguro al Trabajo

Legislativo Comisión avanza en votación de proyecto sobre Retorno Gradual y Seguro al Trabajo
#1250 | 26 de Marzo del 2021
La norma en trámite en la Comisión de Trabajo establece, entre otros aspectos, que el empleador deberá implementar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones. Si las funciones del trabajador no fuesen compatibles con el trabajo a distancia, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público.

La Comisión de Trabajo continúo con la tramitación del proyecto de ley que establece la necesidad de contar con Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país (boletines refundidos 13.600 y 13.743).

En la sesión, las y los parlamentarios acordaron una indicación que plantea que, mientras persista la Alerta Sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el o la trabajadora esté de acuerdo en ello.

La norma aprobada por unanimidad beneficia a los siguientes grupos:

  1. Trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección.
  2. Ser una persona mayor de 60 años
  3. Padecer hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes. Requerir de diálisis, persona trasplantada que continúe con tratamiento de inmunodepresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido, como resultado de afecciones o medicamentos, como inmunosupresores o corticoides.
  4. Tener bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas discapacitadas.

 

La iniciativa que se tramita con urgencia calificada de suma, consigna que el empleador deberá cumplir con la implementación del “teletrabajo” dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador.

De no cumplir el empleador con la obligación, el o la trabajadora podrá hacer la denuncia ante el respectivo inspector de trabajo.

El texto legal establece que, si la naturaleza de las funciones del trabajador no fuese compatible con la modalidad del trabajo a distancia, el empleador, con acuerdo de ambos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Debate y votaciones

Por unanimidad, la instancia que preside el diputado Tucapel Jiménez (PPD), aprobó un artículo que indica que las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas para el control sanitario.

En tanto, las y los parlamentarios rechazaron el artículo 2º de la propuesta legal, que indicaba que las empresas estarían obligadas a confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las directrices emanadas de la autoridad sanitaria.

La propuesta incluía la elaboración de este por parte de los prevencionistas de riesgos y/o Departamentos de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y, en caso de no existir, a través de los sindicatos y/o comités ad hoc, éstos últimos conformados con trabajadores y creados para tal efecto.

En la sesión, en la que estuvo presente el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, sí se aprobó extender de 6 a 10 días el plazo de los organismos administradores de seguro, para elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Avanzando en la tramitación de la iniciativa, las y los diputados aprobaron una indicación del diputado Amaro Labra (PC) y de Tucapel Jiménez, que elimina la presencia de las administradoras de seguro como dirimentes a la hora de no existir acuerdo entre la empresa y los trabajadores para la elaboración de un protocolo sanitario.

Además, se aprobó que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La fiscalización de la existencia de este Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda.

Finalmente, la Comisión de Trabajo aprobó otra indicación de los diputados Jiménez y Labra que consigna que, mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Sanitaria, los diagnósticos por Covid-19 o la definición de “contacto estrecho” que recaiga sobre las y los trabajadores que se encuentren ejerciendo labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador, salvo que existan antecedentes evidentes que permitan fundar lo contrario.

Sobre este último punto el gobierno anunció que hará reserva de constitucionalidad.

Las y los parlamentarios continuarán con la votación de esta iniciativa en la próxima sesión.