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- Publicado hace 1343 dias

Apoyan nueva regulación de tasas para operadores y emisores de tarjetas comerciales

Legislativo Apoyan nueva regulación de tasas para operadores y emisores de tarjetas comerciales
#1487 | 20 de Abril del 2021
El texto, derivado a tercer trámite, interviene en la cadena de las tarjetas definiendo los límites que las tasas pueden tener entre las entidades que operan como emisores, como los bancos, y las que realizan la recaudación de los fondos al momento de realizarse una compra. Por esta vía, se espera obtener una baja en los valores aplicados hoy en dichas transacciones.

Establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración y que, asimismo, considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas, es el objetivo del proyecto (boletín 13654) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La propuesta, enviada a tercer trámite al Senado, tomó como ejemplo legislaciones de países como Estados Unidos, Canadá, Francia y Alemania, donde no se deja al mercado la regulación de los límites de las tasas que se pueden cobrar entre un emisor de tarjetas, como puede ser un banco, y la entidad encargada de efectuar el proceso de recolección de los fondos al momento de realizar una compra.

Tal como se describe en el informe de la Comisión de Economía, texto rendido por el diputado Joaquín Lavín (UDI), en Chile se da un caso único donde las instituciones bancarias entregan a Transbank un mandato de representación como operadores, cuando dicha entidad ya cuenta con otra licencia que le permite efectuar la operación tecnológica de recaudación de los dineros al realizarse una compra o la entrega de un servicio en el comercio.

Entre dichas operaciones median el cobro de comisiones que hoy no están reguladas por la autoridad y que la experiencia de los países mencionados llama a corregir dado que permite la entrada de competencia en el mercado y promueve una baja en los valores de las tasas y, por derivación, en los precios finales de productos y servicios.

Justamente, dicho planteamiento fue refrendado en el debate en la Sala por los diputados Jorge Sabag (DC) y Miguel Mellado (RN), como también por el ministro y el subsecretario de Hacienda, Rodrigo Cerda y Alejandro Weber, respectivamente.

Asimismo, se relevó los perfeccionamientos realizados en el trámite de la propuesta, como es la aceleración de la puesta en marcha de la primera fijación de tasas, planteada originalmente para quince meses después de publicada la ley y hoy establecida solo en seis, y la aplicación de mecanismos de participación de los consumidores dentro del proceso.

El proyecto aprobado

El proyecto pasa por crear un comité de carácter técnico y autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas (Visa, Mastercard, etc).

Junto con regular la integración del citado comité, las inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros y la forma en que operará la instancia, la iniciativa define el marco que deberá respetar dicho grupo a la hora de determinar los límites a las tasas:

  • Publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de dicho momento y hasta por 45 días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier incumbente podrá enviar sus opiniones y propuestas.
  • Cumplido el trámite anterior, se procederá a preparar una propuesta preliminar que deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada, dentro de un plazo de 60 días hábiles
  • Transcurrido el referido plazo, el comité dictará la resolución y publicarla en su sitio web. Deberá considerar las observaciones de los interesados y pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.
  • Pasados cinco días hábiles, sin que haya sido objeto de recurso de reposición o resuelto este, si lo hubiera, se procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo (si no hay mención a ello entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación).

 

Adicionalmente, el comité deberá contratar, a lo menos, una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites y podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al Banco Central, a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores, operadores u otros incumbentes, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límite.

Se exceptúa de lo anterior los datos personales, aquella información sujeta a secreto bancario y la que sea confidencial por ser parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso.

Asimismo, se indica que los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el comité. Sin perjuicio de ello, la instancia deberá sesionar regularmente con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos márgenes, antes de los tres años ya citados.

Finalmente, entre otras normas, se definen las reglas de supervisión por parte de la CMF y las sanciones para los infractores, así como la determinación del primer proceso de regulación de tasas de intercambio dentro de los primeros seis meses, desde la entrada en vigencia de la presente ley.