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- Publicado hace 1335 dias

Rechazan propuesta que limitaba los traspasos entre fondos de pensiones

Legislativo Rechazan propuesta que limitaba los traspasos entre fondos de pensiones
#1597 | 28 de Abril del 2021
El texto, respecto del cual el Presidente puede recurrir al sistema de insistencia para reinstaurar el trámite, buscaba evitar una mayor volatilidad de los mercados de inversiones y eventuales disminuciones de la rentabilidad de los fondos de pensiones por la vía de generar restricciones al traspaso de dineros entre ellos.

Ratificando el criterio adoptado mayoritariamente en la Comisión de Trabajo, la Cámara de Diputadas y Diputados hoy no entregó su aprobación al proyecto, ingresado por el Ejecutivo en diciembre de 2020, que buscaba regular los traspasos entre fondos de pensiones (boletín 13959).

La propuesta, conforme a lo expresado por el Ejecutivo, tuvo su base en que el traspaso frecuente de fondos tiende a aumentar la volatilidad en los mercados financieros. Así, se estima que grandes volúmenes de traspasos de fondos en la misma dirección pueden mover los mercados e impactar en los precios de diversos bienes y servicios.

Estos impactos, se alerta en el mensaje, pueden tener efectos en cadena sobre la estabilidad del sistema de inversiones, los tipos de cambio (precio del dólar) y otras variables macroeconómicas. Además, traería un efecto negativo relevante en el monto de las pensiones de las personas, dado que la apuesta de inversión es a largo plazo.

Durante el debate, los legisladores que se manifestaron a favor remarcaron justamente la perspectiva plantada por el Ejecutivo y afirmaron que el proyecto avanza en estabilidad para el sistema de las AFP y para el mercado, que se afectan cuando se producen cambios masivos, especialmente entre fondos no adyacentes (por ejemplo, del A al D), con efectos tanto para la rentabilidad de quienes efectuaron el traspaso de recursos, como para los que se mantuvieron en el fondo de origen.

Por otra parte, quienes se expresaron en contra de la propuesta estimaron que ella viene a restringir el derecho de propiedad de cada cotizante respecto de sus dineros ahorrados, estableciéndose trabas para el traspaso de estos desde un fondo a otro. Además, se sostuvo que el mecanismo es un “corralito” que busca favorecer solo a los mercados y a la institucionalidad de las AFP, al tiempo que llamaron a efectuar una reforma profunda al sistema.

En la discusión participaron Francisco Undurraga (Evópoli), Pedro Velásquez (IND), Amaro Labra (PC), Ramón Barros (UDI), Marcos Ilabaca (PS), Marcela Sandoval (RD), Leopoldo Pérez (RN), Tucapel Jiménez (PPD), Pepe Auth (IND), Giorgio Jackson (RD), Francisco Eguiguren (RN), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Raúl Leiva (PS).

Cabe mencionar que la propuesta, que fue rechazada por la Sala en su idea de legislar, por 49 votos a favor, 75 en contra y cuatro abstenciones, no puede volver a ser tratada legislativamente hasta dentro de un año. Excepcionalmente, al tratarse de un mensaje del Ejecutivo, esta podría ser reintegrada a trámite si el Gobierno hace uso de su facultad de insistencia (art. 68 de la Constitución).

Para lo anterior, la formalidad exige que el Presidente de la República solicite que el mensaje pase al Senado y, si este lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la Cámara y solo podrá ser desechado si esta Corporación lo rechaza, también, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

Lineamientos del proyecto

De acuerdo al informe de la Comisión de Trabajo, rendido por el diputado Ramón Barros (UDI), el proyecto planteaba una enmienda a la Ley de Pensiones estableciendo que los afiliados podían transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de Fondo, cumpliendo los requisitos ya establecidos (art. 23) y que refieren a las limitantes por rango etario.

Las citadas transferencias -agregaba el texto planteado por el Gobierno- se materializarían en los plazos y según el procedimiento que debía establecer la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, no pudiendo establecer plazos superiores a 30 días corridos contados desde que la administradora recibía la respectiva solicitud de cambio.

Adicionalmente, se determinaba que la referida norma de carácter general debía restringir las mencionadas transferencias mediante una de las siguientes limitaciones, considerando los potenciales beneficios, directos o indirectos, que implicaría cada restricción a los afiliados y al sistema financiero en general:

  1. Estableciendo que tales transferencias solo se podían efectuar hacia tipos de fondos adyacentes en su denominación, sin límite de transferencias por año; o
  2. Estableciendo que tales transferencias no se podían efectuar más de dos veces dentro de un año calendario, sin límite respecto de fondos adyacentes.

 

Las limitaciones recién señaladas no se aplicaban respecto a la cuenta de ahorro voluntario, cuenta de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, ni respecto de los afiliados al momento de pensionarse.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las transferencias sin límite entre fondos adyacentes, los afiliados al momento de pensionarse solo podían optar sin limitación por los Fondos C, D y E.

Por último, se definía que la ley comenzaría a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y fijaba que las solicitudes de traspaso realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este marco legal se regirían por la normativa vigente a la fecha de la solicitud.