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- Publicado hace 20080 dias

Nueva ley permite cambiar el orden de los apellidos

Legislativo Nueva ley permite cambiar el orden de los apellidos
#1608 | 31 de Diciembre del 1969
La Sala de la Cámara respaldó los cambios del Senado y despachó a ley el proyecto que permite inscribir en primer lugar el apellido de la madre. El texto define que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden

16 años demoró la tramitación del proyecto que permite determinar el orden de los apellidos por acuerdo de la madre y el padre (boletines 3810 y 4149). Las mociones comenzaron su tramitación en la Cámara, donde hoy se votaron las modificaciones realizadas por el Senado, las que fueron respaldadas en su totalidad tras cinco votaciones.

Estos cambios establecen que el nombre -conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona- estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.

De esta manera, el proyecto informado por la diputada Patricia Rubio (PPD) señala que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden.

Así, en la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

Procedimiento

 

En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

Además, la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable.

El proyecto también precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

Finalmente, el proyecto establece que la norma entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial y que un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.

Debate

En el debate de la iniciativa en la Sala, la mayoría de las y los diputados expresaron su respaldo a la propuesta, argumentando que es un cambio profundo en la forma de mirar la familia y la sociedad, visibilizando el rol de las madres en el cuidado de sus hijos e hijas, sobre todo cuando no existe un vínculo con su padre o familia paterna.

Sin embargo, hubo quienes señalaron que sería necesario perfeccionar la norma que establece que, cuando no haya acuerdo entre la madre y el padre, se entienda que el apellido del padre va primero.

Para esto, la diputada Natalia Castillo (IND) solicitó la votación separada de los artículos correspondientes, pero estos tuvieron los votos necesarios para su aprobación, lo que permitió despachar la iniciativa a ley.