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- Publicado hace 1261 dias

A Sala proyecto que crea un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Legislativo A Sala proyecto que crea un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos
#1969 | 28 de Mayo del 2021
El registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Registro Civil. Este catastro dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.

A Sala proyecto que crea un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

La Comisión de Familia aprobó en particular y despachó a la Sala de la Cámara, el proyecto que modifica la Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (boletín 14077).

La medida, que será informada a la Sala por la diputada Natalia Castillo (IND) tiene por  objeto de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.

El registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Registro Civil. Este catastro dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.

La iniciativa, que también modifica la Ley de Adopción de Menores y el Código Civil, aborda materias relacionadas a los procedimientos en el juicio de alimentos. En esta línea se incorporan mecanismos de cobro a través de la retención de ingresos y la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión para trabajadores con contrato a honorarios o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, entre otros puntos. 

Exigencias para funcionarios públicos

En el debate en particular, los parlamentarios y parlamentarias aprobaron que, para ingresar a las dotaciones de la administración del Estado, el Poder Judicial, el Congreso Nacional u otro organismo público; ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones; promovido o ascendido; y tener una inscripción vigente en el Registro en calidad de Deudor de Alimentos, la persona deberá autorizar, como condición habilitante, que la institución  proceda a retener y pagar directamente al alimentario, el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un 20% que será imputado a la deuda de alimentos, hasta extinguirla íntegramente.

Tratándose de senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y cualquier otra persona que resulte electa para ejercer un cargo de elección popular y que tengan una inscripción vigente en el registro en calidad de deudor de alimentos, deberán autorizar, en forma previa a la asunción de su cargo, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario en los términos expresados. El punto deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha prevista para la asunción del respectivo cargo.

La medida estipula, además, que será obligación de la institución respectiva consultar en el Registro, en la forma y por los medios dispuestos, si el interesado se encuentra inscrito en calidad de Deudor de Alimentos, como asimismo, deberá adoptar los protocolos y medidas administrativas necesarias, a efectos de dar integro cumplimiento a lo dispuesto.

Otras normas

La instancia aprobó un nuevo articulo en el que se indica que la continuidad o permanencia de la inscripción de la persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos por un plazo igual o superior a treinta días corridos, configurará el delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar en los términos que dispone la Ley 20.066, independientemente de su eventual cancelación.

El plazo de 30 días corridos se suspenderá por el inicio de proceso de cancelación a que hace referencia o el inicio del proceso de acuerdo de pago suficiente.

Si el resultado de estos procedimientos resulta en la negación de la solicitud de cancelación del registro o el rechazo del citado acuerdo, todo el tiempo que media entre la suspensión y las resoluciones ya indicadas, se sumarán para el computo de los 30 días a que se hace referencia.

El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos decretados por resolución judicial firme o ejecutoriada o que cause ejecutoria, será constitutivo de violencia intrafamiliar. Se entenderá como incumplimiento reiterado el no pago de al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o seis discontinuas dentro del plazo de dos años.

Deberán declararse las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de 21 años o menor de 28 años, si se encuentra estudiando una profesión u oficio y, en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que por circunstancias calificadas el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

Del mismo modo, el declarante deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.