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- Publicado hace 1286 dias

Aprueban en general proyecto que entrega indemnizaciones a víctimas del “estallido social”

Legislativo Aprueban en general proyecto que entrega indemnizaciones a víctimas del “estallido social”
#2142 | 15 de Junio del 2021
La Sala de la Cámara analizó la iniciativa que propone una regulación especial para quienes fueron víctimas de lesiones y mutilaciones, así como de la muerte de familiares en el contexto de las movilizaciones sociales que comenzaron en octubre de 2019. El texto volvió a la Comisión de DDHH para el análisis del articulado.

Aprueban en general proyecto que entrega indemnizaciones a víctimas del “estallido social”

Lograr que las víctimas de lesiones en el marco de las movilizaciones del “Estallido Social” accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito, es parte de la idea matriz del proyecto (boletín 13.854) que fue aprobado en general por la Cámara por 76 votos a favor, 48 en contra y 16 abstenciones.

En la propuesta, que vuelve a la Comisión de Derechos Humanos por ser objeto de indicaciones, se define “estallido social” como la serie de masivas manifestaciones sociales iniciadas en Santiago, como respuesta a un alza de $30 en el valor del Metro de dicha ciudad, que derivó en un movimiento a nivel nacional con expresiones de descontento ciudadano en todo el país. El contexto descrito se entiende iniciado el 7 de octubre de 2019.

La norma, informada en la Sala por el diputado Boris Barrera (PC), plantea disminuir el estándar probatorio para que las víctimas accedan a la justicia reparatoria, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al no proteger los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las y los manifestantes o quienes se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales.

Para la aplicación de esta norma, se entenderá como víctima a toda persona que, individual o colectivamente, hubiese sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejaciones, violencia sexual o a quienes se les hubiese provocado la muerte, como consecuencia de acciones u omisiones de agentes del Estado, bajo el contexto de movilizaciones en el estallido social.

Todo lo anterior, sin perjuicio que dichas personas hubiesen estado no participando de tales movilizaciones, ni de las investigaciones que se estén realizando en su contra o de condenas emanadas de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.

Además, se establece que se considerará víctima, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y se presumirá como tales a quienes hayan hecho denuncias de este tipo en una serie de organizaciones detalladas en el texto.

También, se señala que la indemnización que deba otorgarse tendrá que ser de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la vulneración considerando todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Disposiciones rechazadas

Si bien gran parte del proyecto fue respaldado en general por la Sala, una de sus normas no alcanzó los 87 votos necesarios para su aprobación (por tratarse de una disposición de ley orgánica constitucional), pues obtuvo 79 a favor, 52 en contra y 15 abstenciones.

Dicha norma señalaba que sería el Tribunal Civil del domicilio de la víctima o aquel que corresponda al lugar en que ocurrieron los hechos el competente para conocer las materias de esta ley a elección de la víctima.

Debate

En su análisis en la Sala, parlamentarios criticaron el contenido del proyecto, calificando como una “discriminación arbitraria” que se deje fuera de la categoría de víctimas a aquellas personas que hubiesen sufrido daños en el ejercicio de sus funciones, que sean miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, del Ejército y de la Armada de Chile.

Junto a ello, también hubo posturas contrarias al establecer que no será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil y que se entiendan acreditados por el solo ministerio de la ley.

Del mismo modo, se refutó que la norma señale que las acciones que emanan de esta ley sean imprescriptibles y que se permitiera incluir en el informe pericial la opinión, entendida como una interpretación de la relación probable entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles lesiones, castraciones, violencia sexual, tortura o malos tratos y la recomendación de un tratamiento médico, psicológico o de nuevos exámenes.

Quienes respaldaron la propuesta argumentaron que lo que se busca es hacer justicia con las víctimas estableciendo la obligatoriedad del Estado de reparar las lesiones, situación que, hasta la fecha, no ha ocurrido en la gran mayoría de los casos.

Para eso, aseguraron que la propuesta busca implementar un procedimiento un poco más expedito para generar algún tipo de reparación.