Avanza votación de protección penal a menores, adultos mayores y personas con discapacidad
Con el fin de proteger a personas más vulnerables en atención a su edad o condición de salud, la Comisión de Constitución comenzó a votar el articulado del proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas, como adultos mayores y personas con discapacidad.
Originado en una moción parlamentaria y en un mensaje del Ejecutivo (boletines 14.107 y 14.123), pretende poner de relieve el reproche social a delitos como homicidios, violación y secuestro cometidos contra este tipo de víctimas que son más vulnerables.
Luego del debate en el que participaron el ministro del Interior, Rodrigo Delgado; el director del Servicio Nacional de la Discapacidad, Francisco Subercaseux, y el abogado Francisco Bedecarratz, la instancia aprobó diversas modificaciones al Código Penal, tanto contenidas en la moción original como en una indicación sustitutiva presentada por los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN) y Matías Walker (DC).
Entre ellas, se propone modificar el artículo 69 del referido código, sobre el límite de cada grado y la consideración del tribunal a la cuantía de la pena, para incluir el tener “en especial consideración la circunstancia de ser la víctima niño, niña, adulto mayor o persona con discapacidad”.
Otra norma aprobada, referida al delito de secuestro y relacionados (art. 141), señala que “si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas”.
En el caso del delito de violación (art. 361) se establece que si la víctima fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, la pena se impondrá en su grado máximo.
En este punto, el profesor Bedecarratz valoró esta regla especial y destacó la incidencia práctica de esta norma. Afirmó que la mayor parte de las violaciones con fuerza o violencia afectan a personas con discapacidad cognitiva y son cometidas por familiares o personas que tienen a cargo su cuidado.
Además, en el delito de acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años (art. 362), se remplaza la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por “su grado medio a máximo”.
Otra norma aprobada por unanimidad es la derogación del artículo 365 que sanciona el acceso carnal entre menores de 18 años del mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.
Esta eliminación fue propuesta por los diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca (PS) -suscrita además por los diputados(as) Leonardo Soto (PS) y Karol Cariola (PC)- por considerar que esta norma es un resabio arcaico en la legislación sobre las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, que es discriminatoria y atenta contra la libertad sexual.
Gran parte del debate se centró en otra indicación planteada por el diputado Fuenzalida, y respaldada por la diputada Pamela Jiles (PH), respecto a incluir el presidio perpetuo efectivo en la escala general de penas de crímenes.
Su autor explicó que la idea es que en delitos brutales de alta conmoción pública, el delincuente no tuviese la posibilidad de postular a la libertad condicional, pero sí a otros beneficios intra penitenciarios.
Sobre el punto, el profesor Bedecarratz sostuvo que la finalidad del derecho penal es asegurar que la persona no vuelva a cometer el delito, pero también que el sujeto pueda reinsertarse en la sociedad. Además, agregó que podrían existir problemas de constitucionalidad porque contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
En tanto, el ministro Delgado se manifestó a favor y consideró que esta propuesta contribuye y tiene impacto en el delincuente al momento de tomar la decisión de cometer un delito. Agregó que tiene empatía con lo que viven las víctimas, con lo que genera el relato estremecedor de lo vivido y esa sensación de impunidad que existe.
La comisión rechazó la indicación por 4 votos a favor y 4 abstenciones.
Finalmente, el grupo parlamentario postergó la votación del artículo que establece como agravante de todo delito que la víctima sea niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad (art.12 del Código Penal). Las y los diputados estimaron que, si bien aumenta el reproche por la vulnerabilidad de la víctima, es una norma ambigua y debe ser acotada.