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- Publicado hace 1243 dias

Aprueban dar mayor protección penal a la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad

Legislativo Aprueban dar mayor protección penal a la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad
#2707 | 29 de Julio del 2021
La propuesta, enviada ahora al Senado, define como circunstancias agravantes el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad. Además, reduce el margen de las penas de los mayores delitos, eliminando el rango menor o estableciendo que se deberán aplicar los grados superiores.

Aprueban dar mayor protección penal a la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad

Introducir un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de reforzar la protección penal a la infancia, a adultos mayores y a personas con discapacidad es la finalidad del proyecto (boletines 14107 y 14123) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.

En primer lugar, agrega al listado de circunstancias agravantes el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad. Además, los tribunales deberán tener especial consideración para la cuantía de la pena, la circunstancia de ser la víctima niño, niña, adulto mayor o persona con discapacidad.

Respecto del delito de secuestro y relacionados (art. 141), se señala que, si la víctima fuese un adulto mayor o una persona con discapacidad, se excluirá el mínimum o grado mínimo de las penas señaladas.

Lo mismo aplicará para el que abusivamente realice una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años y medie fuerza o intimidación; que la víctima esté privada de sentido o incapaz para oponerse; o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Violación, delitos vinculados y parricidio

En el caso del delito de violación (art. 361) se establece que, si la víctima fuese un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena se impondrá en su grado máximo.

Además, en el delito de acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años (art. 362), se remplaza la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por “su grado medio a máximo” (desde 10 años y un día a 20 años).

Si la víctima fuese menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo en el caso de violación con homicidio (art. 372 bis); y en el robo simple (art. 436).

En tanto que se excluirá el grado mínimo de la pena respecto del parricidio (art. 390); el robo con violencia o intimidación en las personas para favorecer su impunidad o robo calificado (art. 433); y el que incendie un edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever.

Otros delitos

Asimismo, se extendió el rango de la pena para los homicidios con alevosía; por premio o promesa remuneratoria; por medio de veneno; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor; o con premeditación conocida. Para estos casos se aplicará el presidio mayor en su grado medio a máximo. Además, se agrega a las mencionadas circunstancias que el delito se comenta contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

En lo referente al tráfico de inmigrantes, se especifica que, si pone en riesgo la vida del afectado o si este fuese menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad, se aumentará en un grado la pena del delito.

Además, se indica que se estimará como violencia o intimidación en las personas a quien amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo para apropiarse de este.

De igual modo se señala que, para determinar la pena de determinados delitos (Párrafos 1 a 4 bis), siempre se considerará como agravante especial en los casos no contemplados en otras reglas, cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.

Además, se incluyó al homicidio simple dentro de los delitos que requerirán del cumplimiento de dos tercios de la pena para postular al beneficio de la libertad condicional.

Por último, se aprobó la derogación de una norma (art. 365) que sanciona el acceso carnal entre menores de 18 años del mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. De igual modo se eliminó otra norma referida al acto sodomítico. En ambos casos, se tomó en consideración que el hecho es consentido entre las partes y corresponde a su libertad sexual.

Antecedentes, debate y votación

La iniciativa surgió de un mensaje del Ejecutivo refundido con una moción parlamentaria impulsada por las/os DC Matías WalkerVíctor Torres y Gabriel Silber; RN Gonzalo Fuenzalida; PS Marcos Ilabaca y Leonardo Soto; PH Pamela Jiles; independiente René Saffirio: y PC Camila Vallejo. Luego, contó con una indicación sustitutiva promovida por los diputados Walker y Fuenzalida, que fue perfeccionada en el trabajo de la Comisión de Constitución.

En el debate se relevó la importancia de avanzar en este texto, más teniendo a la luz la necesidad de actualizar el Código Penal. Se destacó la importancia de entregar una mayor protección a quienes presentan una situación de mayor indefensión y que suelen ser víctimas de diversos delitos, como el portonazo que costó la vida de la pequeña Tamara Moya.

Sin embargo, también se observó que la propuesta no resolverá la problemática en sí y se llamó a atacar los problemas de base y a generar cultura en la población.

Participaron Érika Olivera (IND), Raúl Saldívar (PS), Matías Walker (DC), Gustavo Sanhueza (UDI), Pedro Velásquez (IND), Jorge Rathgeb (RN), Marcos Ilabaca (PS), Andrés Longton (RN), Bernardo Berger (RN), Ramón Galleguillos (RN), Iván Flores (DC), Francisco Eguiguren (RN), Natalia Castillo (IND) y Karol Cariola (PC). En representación del Ejecutivo intervino la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell.

Al momento de las votaciones, el proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de 130 votos favorables.