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- Publicado hace 1372 dias

Envían a ley extensión del beneficio de no corte de servicios básicos por la crisis

Legislativo Envían a ley extensión del beneficio de no corte de servicios básicos por la crisis
#295 | 16 de Diciembre del 2020
La Cámara aprobó un texto proveniente del Senado que extiende los beneficios de una ley vigente desde agosto. La nueva norma prohíbe por 270 días el corte de suministro de las empresas sanitarias, de electricidad y de gas de red para usuarios finales afectados por la crisis y entidades como hogares y hospitales. Además, permite el prorrateo de la deuda en hasta 36 cuotas.

En agosto pasado fue publicada la Ley 21.249, texto impulsado desde el Parlamento y cuyo fin fue disponer, de manera excepcional, la prohibición de corte de suministro sanitario, eléctrico y de gas de red, para determinados usuarios finales, por mora en el pago de sus cuotas, en atención a los efectos de la crisis generada por la pandemia.

Hoy, por 137 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara apoyó una iniciativa del Senado (boletín 13848), en los mismos términos propuestos por dicha institución, que extiende los plazos fijados en la citada ley, quedando con ello en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación.

En concreto, la propuesta extiende de 90 a 270 días, contados desde la publicación de la Ley 21.249, el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios para usuarios residenciales o domiciliarios (que cumplan con los requisitos fijados en la ley señalada); hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.

En línea con lo anterior, el proyecto realiza adecuaciones en otros plazos contemplados en la normativa vigente. Las primeras enmiendas apuntan al prorrateo de las deudas contraídas con las empresas, aplicando en ello el nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de doce a 36.

Luego, se aplica también el plazo de 270 días para condicionar que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas y para que estas últimas cumplan con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.

Nuevos artículos

Cuentas de servicios básicos

Por último, el texto despachado introduce a la Ley 21.249 dos nuevos artículos. El primero de ellos indica que, sin perjuicio del plazo establecido para el prorrateo de cuotas, contarán con 30 días adicionales los sujetos mencionados en el artículo segundo de la normativa, esto es, las personas del 60% más vulnerable; los adultos mayores; quienes estén percibiendo el seguro de desempleo o se encuentren con sus contratos suspendidos; los independientes o trabajadores informales con reducción significativa de sus ingresos; y microempresas imposibilitadas de hacer los pagos.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en la norma general, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

El otro artículo incorporado indica que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de una a 36 cuotas.