Confirman efecto retroactivo de beneficio de alimentación para personal de los servicios de salud
Remediar una situación de desigualdad relacionada con el otorgamiento de alimentación en el sector salud, dada la inaplicabilidad retroactiva de una norma vigente, es la finalidad de un proyecto (boletín 13731) aprobado hoy por la Cámara.
La iniciativa, presentada de acuerdo al informe de la Comisión de Salud, que rindió el diputado Sergio Bobadilla (UDI), pasó a tercer trámite. Ello, dado que la iniciativa proveniente del Senado se sustituyó en su conjunto por una indicación del Ejecutivo, ratificada en la Sala.
Según se explica en el texto, el precepto que se interpreta no consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones. Estas buscaban llenar el vacío normativo creado por la derogación, en 2005, del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que, en razón de la naturaleza de sus funciones, debía percibir ese beneficio.
La norma cuestionada define que los establecimientos de salud dependientes y de las direcciones de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos. Luego, especifica cómo se realizará la entrega del beneficio y las obligaciones de información al respecto. Asimismo, detalla los criterios que estarán contemplados en el reglamento y la vía de financiamiento.
En concreto, la norma ahora aprobada declara correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios. En este caso, el texto acota que la medida se aplicará también “con anterioridad al 1 de diciembre de 2014”.
La Contraloría General de la República, en 2013, observó gastos ejecutados (01/10/2011 al 28/02/2013) por el Hospital San Borja Arriarán por más de$290 millones. Este monto era por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial.
La Ley 20.799, del 01 de diciembre de 2014, restableció el beneficio de provisión de alimentación, pero omitió resolver la situación del período objetado. Ello, porque la norma se interpretó en el sentido que el beneficio comienza desde la entrada en vigencia de la ley y no antes.
Analizada la situación, se dispuso elaborar una nueva normativa para subsanar el tema, aclarando el punto de la retroactividad.