Por la unanimidad de 115 votos favorables, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, y despachó al Senado el proyecto (boletín 12.338) que establece la indignidad de suceder como herederos o legatarios a quienes hubiesen dado muerte por homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de la persona de cuya sucesión se trata, con independencia de su participación en este, o la hubiera dejado perecer, pudiendo salvarla.
El proyecto, que fue informado por la diputada Marcela Hernando (PR), también propone una serie de cambios en la redacción de diversos artículos del Código Civil, utilizando un lenguaje de género inclusivo.
La diputada, que también es autora de la moción, señaló que la iniciativa “viene a corregir una anomalía o absurdo que permite que una persona que cometió estos delitos pueda ser heredero de la víctima”.
En las fundamentaciones del texto se establece que, en el escenario actual, se hace necesario incorporar y lograr una coherencia terminológica entre el Código Civil y el Código Penal, ya que en el segundo se incorpora el concepto de femicidio, mientras que en el Código Civil no se encuentra recogida esa figura.
Por lo tanto, lo que el proyecto pretende es reforzar la función de prevención general de las leyes penales, además de la función educativa y deconstructiva de la ley civil. Esto sería relevante en el tema de sucesiones donde se establecen categorías que implicarían ser indigno de sucesión, considerando el homicidio como causal, pero no el femicidio.
Por ello, se señala en el texto, la moción incorporará conceptos técnicos más apropiados a nuestros tiempos, además de considerar las demandas por mayor equidad de género.