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- Publicado hace 1455 dias

Cámara despachó a ley proyecto de reajuste escalonado del sector público

Legislativo Cámara despachó a ley proyecto de reajuste escalonado del sector público
#414 | 29 de Diciembre del 2020

La propuesta, que tendrá efecto retroactivo al 1 de diciembre pasado, fue discutida sobre la base de las modificaciones realizadas por el Senado. En lo medular, las diferencias radicaban en cuatro áreas que no afectaron ni los montos del reajuste, ni tampoco las asignaciones o bonos, los cuales ya estaban respaldados.

 

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios, junto con modificar diversos cuerpos legales (boletín 13960), ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ratificara las modificaciones efectuadas por el Senado al texto despachado en el primer trámite.

La Corporación aprobó la propuesta el pasado martes 22 de diciembre. En dicha oportunidad, el texto, que venía desde la Comisión de Hacienda con 91 artículos, terminó enviándose al Senado sin tres de ellos: uno para eximir del control de horario a determinados funcionarios en labores de teletrabajo; otro que limitaba en cuatro mil trabajadores el traspaso de honorarios a contrata; y una disposición que definía un sistema de llamado a retiro.

Luego, en el Senado, dicha Corporación respaldó, en los mismos términos, el grueso del articulado de la iniciativa, incluyendo el monto del reajuste escalonado, las diversas asignaciones y bonos (incluidos el bono especial Covid para los trabajadores de la salud y el de término de conflicto) y un conjunto de normas misceláneas asociadas a esta ley.

Sin embargo, también se realizaron algunos cambios que obligaron al tercer trámite y que la Cámara aprobó por amplia mayoría, tras seis votaciones: la primera, que ratificó la mayor parte de las modificaciones; mientras que las cinco restantes apuntaron a aspectos específicos del articulado enmendado.

En el debate, las y los diputados resaltaron algunos de los avances logrados en el Senado, así como las materias en las cuales aún se mantuvieron objeciones.

Entre los temas tocados estuvieron la situación de los trabajadores del Sename, que finalmente será abordado en una ley particular, según confirmó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones; la necesidad de regular de mejor forma el teletrabajo de las instituciones públicas; y ratificar que el bono Covid para los trabajadores de la salud se entregará también a quienes no sigan en funciones en 2021, pero que sí cumplen los requisitos en 2020. Asimismo, se llamó a aprobar los cambios para no dilatar más la aplicación de la ley.

Puntos centrales y modificaciones

El texto considera un reajuste diferenciado, al 1 de diciembre de 2020: para los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a dos millones de pesos, el aumento será de 2,7% (equivalente al IPC acumulado a noviembre), alcanzando con ello al 90% de los funcionarios; en tanto que para quienes superen el mencionado margen de ingreso, el incremento será de 0,8%. Se excluyen del beneficio las altas rentas del sistema público y autoridades.

Adicionalmente, se contemplan los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, así como los Bonos de Escolaridad y de Vacaciones. Estos beneficios también tienen un perfil escalonado que excluyen las remuneraciones mayores.

Por otra parte, se considera la entrega del “Bono de emergencia sanitaria Covid-19”, para los trabajadores de la salud y un bono de término de conflicto, dentro de otros variados beneficios, así como normas especiales que fueron incluidas por el Ejecutivo en esta ley.

Las modificaciones realizadas por el Senado se pueden agrupar en cuatro áreas:

A. Normas restituidas:

  • Se reincorporaron al cuerpo legal las tres normas que fueron rechazadas en el primer trámite. La primera de ellas dice relación con establecer un límite de cuatro mil honorarios que pueden ser traspasados a contrata; en tanto que la segunda se relaciona con el control de horario de determinados funcionarios en funciones de teletrabajo. Ambas fueron restablecidas en los mismos términos originales.
  • La tercera disposición corresponde a un mecanismo de incentivo al retiro que varió en su letra y fondo. En lo medular, define una indemnización equivalente al total de las remuneraciones por año de servicio, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020 y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 2021. Solo se computará el tiempo en calidad de planta y a contrata. Además, se especifican otros detalles de este mecanismo de incentivo y condiciones.

 

B. Eliminación de normas:

  • El Senado eliminó dos disposiciones: una referida al cese de labores de funcionarios del Sename y otra que elevaba de 0,6% a 3,1% la cotización que puedan percibir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por la administración de prestaciones por incapacidad laboral.

 

C. Enmiendas:

  • Se hicieron ajustes en la definición de pequeño productor agrícola en lo que respecta al Instituto de Desarrollo Agropecuario.

 

D. Nuevos artículos:

  • Para conocer la forma en que se entregará el bono especial a los honorarios del sector de salud (punto que había sido comprometido en la Cámara) y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales .
  • Para que se informe sobre el personal de jardines VTF que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público.
  • Para suprimir una norma de la Ley de Asistentes de la Educación Pública referida al número de horas de formación presencial que deben tener los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos.
  • Para sancionar a los operadores del transporte público que no de cumplimiento a la rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores. Para el caso se entenderá que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio.