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- Publicado hace 1426 dias

Aprueban impedir que dependientes a las drogas puedan ser candidatos a cargos de elección popular

Legislativo Aprueban impedir que dependientes a las drogas puedan ser candidatos a cargos de elección popular
#708 | 27 de Enero del 2021
La indicación que modifica la Ley 20 mil fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Constitución, que avanza en la votación particular del proyecto que mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado.

En sesión mixta presencial-telemática, la Comisión de Constitución continuó votando el articulado del proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y del crimen organizado, regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (boletines 13.58811.91512.668 y 12.776).

En la ocasión, el grupo parlamentario aprobó una indicación de la diputada Pamela Jiles (PH) a la Ley de drogas (20.000) que señala que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal el que tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Una salvedad de lo anterior es que la persona justifique su consumo por un tratamiento médico.

Para que el Servicio Electoral admita la candidatura, se deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde.

La parlamentaria explicó que esta es una de las nueve indicaciones que presentó destinadas a modificar diversos cuerpos legales para que altas autoridades y parlamentarios tengan un chequeo de cuál es su relación con el narcotráfico o si son drogadictos.

Otras modificaciones Ley 20.000

También se aprobaron indicaciones del Ejecutivo relacionadas al tema de precursores o sustancias químicas para la elaboración de la droga y su inscripción, mantención y suspensión del registro.

En dicho marco se define que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten; así como las que distribuyan, transporten, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales (…) utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.

Además, se aprobó que, para efectos de la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en el registro, el Ministerio Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior el listado de los sujetos que hubiesen sido condenados, beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o formalizados por los delitos establecidos en las leyes que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como el blanqueo y lavado de activos.

Igualmente, se agrega que dichos inventarios podrán ser remitidos o examinados por la autoridad responsable del registro y la PDI. Mientras que las personas naturales o jurídicas que no estén en el registro podrán ser examinadas por las autoridades y estarán sujetas a sanciones.

En cuanto a la infracción a las obligaciones de registrarse, de mantener inventario y relación de movimientos, así como de informar sobre ellos cuando la autoridad lo requiera, se mantiene el rango de multas de 40 a mil UTM, pero se agrega la clausura del establecimiento.

La Comisión, asimismo, aprobó considerar al Consejo de Defensa del Estado en su calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y, especialmente, respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia.

Por otra parte, se aprobó un nuevo artículo 468 bis relacionado a la ejecución de la sentencia en su parte patrimonial, que entre otras cosas, define el levantamiento de medidas restrictivas o embargo en bienes inmuebles, su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del Fisco de Chile, y luego el envío del oficio a la Dirección General de Crédito Prendario para su remate en subasta pública.

Nuevas atribuciones para Senda

Entre las modificaciones a la ley que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol  (Senda), se aprobó permitirle celebrar acuerdos y convenios, ya no solo con instituciones públicas y privada nacionales, sino también con organismos internacionales, para la implementación de planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.

Por otra parte, se permite a Senda administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de Garantía destine provisoriamente al Servicio, junto con rendir cuenta de su gestión a dicho magistrado, a lo menos, trimestralmente.

Finalmente, se ratificó una modificación a la Ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. La norma establece el deber de informar sobre sus operaciones a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados; las empresas de leasing y arriendo de vehículos; y a las empresas dedicadas a la transferencia de dinero al exterior.