En el marco de avanzar en una serie de iniciativas generales para la integración y cooperación fueron aprobadas en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachadas a su segundo trámite al Senado, dos acuerdos internacionales relativos al reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.
Los acuerdos fueron suscritos con Colombia, el 21 de marzo 2019 (boletín 13948), y con Ecuador, el 6 de junio de 2019 (boletín 13949), respectivamente.
Ambos documentos establecen que se mantendrán las restricciones para la obtención de licencias de conducir basadas en la edad y en el cumplimiento de las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada parte, manteniendo la forma de expedición del documento y el pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, indican que el certificado, reconocido conforme a este acuerdo, tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento concedida en el Estado de origen y su renovación se ajustará a la normativa del país de residencia.
Además, señalan que la validez de las mismas se confirmará a través de medio escrito, sistema magnético o medios electrónicos para obtener la certificación. No obstante, se determina que las partes tienen el derecho a denegar el reconocimiento cuando se tenga duda acerca de la autenticidad del documento.
Por su parte, como una forma de delimitar la aplicación del presente Acuerdo a las Partes Contratantes, excluyen -de forma expresa- la posibilidad de reconocer las licencias que se hayan otorgados en uno de los Estados del Acuerdo, que sean el resultado del reconocimiento o canje de otro documento obtenido en un tercer Estado.
El texto legal señala que, debido a que la residencia determina el lugar para obtener la licencia de conducir, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que le ha otorgado el reconocimiento para los efectos de la renovación o control.
Por ende, el reconocimiento de una licencia expedida en el país de origen del solicitante solo tendrá vigencia hasta la fecha que dicho país había estipulado en su emisión.
En cuanto a las diferencias entre un convenio y otro, en el caso del proyecto de reconocimiento con Colombia, se señala que los chilenos residentes en dicho país deben concurrir ante la autoridad administrativa para que le entregue una licencia de conducir equivalente a la categoría que obtuvo en Chile.
Por su parte, tratándose de Ecuador, se obtiene el reconocimiento y el canje de la licencia. Esto quiere decir que la autoridad en Ecuador, cuando entrega el documento ecuatoriano, retendrá el documento chileno para enviarlo a Chile, con el objeto de evitar la utilización de ambas licencias.