Comisión de Vivienda despachó proyecto sobre publicidad vial
La Comisión de Vivienda despachó el proyecto de ley que regula la publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos (boletines 9686 y 10209).
El texto, que ahora deberá ser estudiado nuevamente por la Sala (fue aprobado en general el 16 de junio pasado), señala que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos, rurales o urbanos, en vías públicas urbanas o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en esta ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
La Comisión inició su labor analizando una indicación del diputado Pablo Prieto (IND) que hacía mención a las garantías exigidas con anterioridad a esta norma para las autorizaciones de instalaciones de elementos publicitarios. A juicio de las y los diputados, el proyecto como está ya determinado es claro al respecto, razón por la cual se rechazó la enmienda.
Otra de las indicaciones presentadas daba cuenta de la obligación de mantener superficie naturales mínimas en la instalación de publicidad. Según se determinó por parte de la instancia, la indicación fue calificada como impracticable, ya que no consideraba la territorialidad completa del país.
Finalmente, se aprobó una indicación del diputado Osvaldo Urrutia (UDI) que plantea que los municipios tendrán un plazo de un año para aprobar la ordenanza determinada.
La propuesta legal, que será informada ante la Sala por el diputado Osvaldo Urrutia, señala que, aun cuando toda actividad económica debe contar con los medios para dar a conocer los beneficios de sus productos o servicios, se observa una excesiva masificación de avisos y publicidad en los caminos públicos, lo que genera serios riesgos para las personas y vehículos que circulan por las vías, a lo que se debe sumar una regulación antigua que no contempla ni la expansión del avisaje caminero, ni nuevas tecnologías en su implementación.
Por ello, la iniciativa prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana. Sin embargo, se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.
Además, no se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos, establecido por los reglamentos respectivos, entre ellos, los ubicados a contramano o los que presenten movimientos de cualquier clase o texto variable.
Asimismo, se suman las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; los ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
La iniciativa regula, además, la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o bien privados; y sanciona con multa de 10 a 200 UTM toda contravención a las normas sobre publicidad vial.