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- Publicado hace 1462 dias

A tercer trámite moción que sanciona daños en medios de transporte público

Legislativo A tercer trámite moción que sanciona daños en medios de transporte público
#348 | 22 de Diciembre del 2020
Uno de los cambios que fueron aprobados por la Cámara es que se considerarán daños a medios de transporte que se encuentren o no en circulación.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en particular, el proyecto de ley, originado en moción de senadores, que sanciona daños en los medios de transporte público de pasajeros e infraestructura asociada a dicha actividad (boletín 12.467).

La iniciativa, que había sido aprobada en general el 28 de abril, retornó a la Comisión de Transportes por ser objeto de indicaciones en la Sala.

Cabe recordar que el objetivo del proyecto es sancionar penalmente los daños provocados a vehículos del transporte público o a la infraestructura asociada, al igual que a quienes procedieran a marcar, de cualquier forma, mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras o expresiones sobre ellos.

El diputado Jorge Sabag (DC) fue el encargado de informar los cambios aprobados en la instancia. Entre ellos, se incorpora un nuevo artículo 1° que modifica el artículo 198 de la Ley 18.290, de Tránsito, que incorpora a vehículos motorizados que se encuentren o no en circulación. La norma fue aprobada por la Sala por 73 votos a favor, 48 en contra y una abstención.

Se sanciona, así, a quien atente contra un vehículo, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, con pena de presidio menor en su grado mínimo (se mantiene lo señalado por la normativa actual), esto es, desde 61 días a 540 días.

Además, se considera un nuevo artículo 2° que modifica el Código Penal en lo relativo a la pena que se aplica por daño que exceda las 40 UTM y que considera la reclusión menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años ), así como multa de 11 a 20 UTM,

En dicho marco, la iniciativa agrega una nueva disposición que agrega a las acciones castigadas por daño a aquellos realizados “en medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad”. La norma contó con 79 votos a favor, 25 en contra y 20 abstenciones.

Debate

La ministra de Transportes, Gloria Hutt, expresó que es necesario contar con un cuerpo legal que sancione este tipo de delito. Agregó que se optó por cambiar la urgencia, producto de la quema de cuatro buses eléctricos en la región Metropolitana, la semana pasada. En ese sentido, consideró que no se está protegiendo el objeto, sino a las personas que se ven afectadas y que utilizan los medios de transportes, que son bienes públicos.

Durante la discusión del proyecto intervinieron las y los diputados Javier Hernández (UDI), Félix González (PEV), Marcos Ilabaca (PS), Jorge Sabag (DC), José Miguel Castro (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Hugo Gutiérrez (PC), Ximena Ossandón (RN), Miguel Ángel Calisto (DC), Sebastián Torrealba (RN), Maite Orsini (RD) y Florcita Alarcón (PH).

En su mayoría, desde la oposición consideraron que los ataques incendiarios y el vandalismo ya están sancionados en normas vigentes en el Código Penal y en la Ley de Seguridad Interior del Estado, por lo que lamentaron que, nuevamente, se proponga el aumento de penas. Además, consideraron que la iniciativa va en la dirección de penalizar la manifestación social.

Otros estuvieron de acuerdo en legislar al respecto y consideraron que lo excesivo de las penas ya se reguló en las modificaciones realizadas en la Comisión.

El oficialismo, en tanto, defendió la propuesta y llamó a sancionar los actos de delincuencia, como el incendio de micros, paraderos y señaléticas, que generan temor e inseguridad en las personas, con riesgo de vida para los usuarios y los conductores.

Contenido del proyecto

La Cámara optó por mantener casi la totalidad de las penas establecidas en el proyecto original, para atentados y daños, pero rechazó la pena para el delito de rayados aprobada por el Senado (presidio menor en su grado mínimo), por considerarla excesiva, y solo mantuvo la multa.

El texto señala que si el atentado fuese en contra de un bus, tren, embarcación, aeronave u otro tipo de vehículo que preste servicios de transporte público, se encuentre o no en circulación, o en contra de la infraestructura asociada a dicha actividad, tales como terminales, estaciones, refugios, paraderos, cámaras, paneles y soportes de información o comunicación, u otros elementos fijos o móviles necesarios para la prestación de los servicios, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de veinte unidades tributarias mensuales.

En tanto, agrega que, si a consecuencia del atentado se produjeren solo daños en las cosas, se aplicará solo la pena de presidio ya indicada, aumentada en un grado. Tratándose de daños en los vehículos y bienes ya referidos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 a 3 años) y una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. Si en caso de que, por dicho atentado, se causaren lesiones graves o se provoque la mutilación, la castración o la muerte de alguna persona, se aplicarán las penas señaladas en el delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Finalmente, se establece que quien, sin la autorización correspondiente, proceda a la pintura o grabado de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras o expresiones, escritos, inscripciones o grafismo, por medio de marcadores, tinta, pintura, ácido, materia química, orgánica, inorgánica o similar de cualquier tipo, sobre vehículos que presten servicios de transporte público, sobre bienes asociados a dicha actividad o sobre señalética vial o letreros camineros, será sancionado con una multa de veinte unidades tributarias mensuales.