• “Junto con beneficiar a muchas personas, también favorecerá a los rubros ligados al transporte que desde hoy podrán contar con un universo mucho más amplio de conductores profesionales”, señaló la Ministra del ramo, Gloria Hutt.
La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, junto al Subsecretario de la cartera, José Luis Domínguez, anunciaron la promulgación de los tratados internacionales sobre Canje de Licencias de Conductor entre Ecuador y Chile, y de Reconocimiento entre Colombia y Chile. Este importante hito permite que conductores de dichos países, con residencia en Chile, puedan obtener una licencia de conductor chilena, ampliando las opciones para que puedan incorporarse de manera legal a actividades ligadas al transporte de carga y pasajeros.
Mediante ambos tratados, las personas podrán eximirse de la rendición de exámenes teóricos y prácticos, lo que les facilita la obtención del documento pues ya fueron evaluados y aprobados en sus respectivos países. De similar manera, los conductores chilenos gozan del mismo trato favorable en ambos países con los cuales se han suscrito dichos tratados. La entrada en vigencia de este nuevo convenio se suma a los que existen con Perú, España y Corea del Sur, y ayudará a satisfacer la demanda de conductores que existe en el transporte público, privado y de carga.
La Ministra Gloria Hutt señaló que “la homologación de licencias de conducir permitirá que ciudadanos colombianos y ecuatorianos puedan conducir vehículos, ya sea para fines personales o laborales, al obtener la convalidación de su licencia. Nos alegra este gran anuncio pues, junto con beneficiar a muchas personas, también favorecerá a los rubros ligados al transporte que desde hoy podrán contar con un universo mucho más amplio de conductores profesionales, lo cual dinamiza la economía y amplía el campo laboral en muchos sectores que requieren de conductores”.
Ambos tratados tienen duración indefinida y fueron gestionados, a través de la Subsecretaría de Transportes, con la Dirección de Transporte y Tránsito de Colombia y la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, respectivamente. Cada país informará sobre el formato de las licencias de conducir que otorga la contraparte, incluyendo cambios posteriores, los que deben comunicarse con al menos 30 días de anticipación.
La validez y vigencia de las licencias se confirmará mediante intercambio de información por vía electrónica entre ambas partes.
Por su parte, la titular de la cartera de Transportes señaló que “este es un avance muy importante por el problema que existe a lo largo de todo nuestro país y que afecta mucho al gremio del transporte público y de carga. Estas homologaciones de licencias de conducir buscan suplir este déficit y de esta forma, ayudar a los operadores a conseguir conductores que cumplan con la normativa vigente. Este es una de las acciones que tenemos como Ministerio para contribuir a esta problemática, al igual que, la coordinación con SENCE para disponer becas de cursos para obtener licencias profesionales”.
Características del canje
Si bien los convenios alcanzados con Colombia y Ecuador logran iguales propósitos, ambos tienen diferencias:
Reconocimiento de la Licencia Chile – Colombia
Canje de Licencia Chile – Ecuador
Cómo solicitar la homologación
En el sitio web de la Subsecretaría de Transportes www.subtrans.gob.cl/canrelicex
se informan los procedimientos para el canje y reconocimiento de las licencias extranjeras, cuyo trámite se puede hacer vía online.
Para dar inicio al proceso será necesario contar con Clave Única. A través de correo electrónico, los solicitantes serán notificados de las cuatro etapas de tramitación contempladas. Realizadas las consultas correspondientes en las instituciones en los países de origen del otorgamiento de las licencias, posteriormente y vía correo electrónico, el solicitante obtendrá un certificado de respuesta. Con dicho certificado más la cédula de identidad chilena vigente y la licencia de origen, la persona deberá presentar su documentación en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
Tan pronto se haya obtenido la nueva licencia, el titular deberá ajustarse a la normativa del país que la ha otorgado, para efectos de la conducción, así como la renovación o control de la respectiva licencia de conducir.
Sin perjuicio de la exención de la obligación de rendir exámenes teóricos y prácticos, se mantienen las restricciones a la conducción basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante, de acuerdo a las leyes o reglamentos de ambos Estados.