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Con fecha 30 de noviembre del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.394, que incorpora diversas modificaciones a los procesos en tribunales civiles, laborales, familia y criminales con el objeto de enfrentar la realidad post pandemia y la congestión del sistema de justicia. Ello, a consecuencia de la ley nacida en pandemia 21.226 cuyo artículo 6to especialmente establecía suspensión de tramitación de las causas y, en material civil especialmente a partir de la prueba.
Para la seremi de Justicia y Derechos Humanos de Ñuble, Jacqueline Guíñez ‘este es un proceso que requiere desafíos de todos los sectores para dar cuenta de una realidad que aún nos afecta como región y como país’.
A juicio de la autoridad dichos esfuerzos se fundamentan en actualizar la normativa, conforme a las modernas técnicas procesales y el uso de las Tecnologías de las Información y Comunicación como lo es en relación a la reforma de carácter permanente en el ámbito facultativo donde las partes pueden solicitar comparecer vía remota por video conferencia a las audiencias judiciales, y vistas de la causa que se realicen de forma presencial en el tribunal o Corte. También aquellas excepcionales cuando el Poder Judicial puede determinar de manera excepcional, por razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, un funcionamiento que habilite a los tribunales y a las Cortes que lo soliciten a realizar de forma remota las audiencias.
Es importante destacar también las reformas transitorias que buscan dar continuidad al servicio judicial, resguardando la vida y salud de las personas durante el periodo de pandemia, en las cuales se prioriza la realización de audiencias y vistas de la causa de forma remota, por un periodo máximo de un año, desde 10 días siguientes a la publicación de la ley, es decir, hasta el 10 de diciembre del presente año, existiendo además reglas especiales para transcripción en materia civil y requisitos especiales en el caso de los tribunales que no formen parte de Poder Judicial, facultando así mismo a la Corte Suprema para restringir el ámbito de aplicación de esta norma por territorios jurisdiccionales diferenciados.
Nueva normativa en materia penal
Guíñez destacó igualmente que, en el ámbito penal, y debido a la situación ocurrida en el país con el impacto del Covid-19, se dictó la ley 21.226, la cual estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales. Dentro de sus principales objetivos se encontraba asegurar la conectividad de las personas privadas de libertad, limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios, procurar mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente, e incorporar de manera permanente mecanismos e instituciones que han dado resultado durante el funcionamiento de los tribunales.
La nueva ley 21.394 en materia penal, a su vez también establece reformas transitorias, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre del presente año, y que tiene por objeto limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios, otorgando la posibilidad de que puedan resolverse por escrito ciertas actuaciones consideradas de mero trámite. Su segundo objetivo es optimizar procesos para enfrentar la sobrecarga de trabajo de tribunales, estableciendo sobre este punto, aumento de plazos para la celebración de algunas audiencias y actuaciones jurisdiccionales, con excepción de aquellos casos en que exista imputado sujeto a medidas cautelares de prisión preventiva, internación provisoria o de privación total de libertad.
En lo relativo a las reformas permanentes, vigentes hasta el 01 de diciembre del presente año, uno de sus objetivos principales, es disponer que determinadas actuaciones de los tribunales de juicio oral en lo penal sean resueltas por un solo juez, se modifica el artículo 19 del Código Orgánico de Tribunales, y como segundo objetivo, consiste en exigir la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, logrando con ello evitar la postergación de audiencias de preparación de juicio oral, y el despacho de órdenes de detención que impidan la prosecución de proceso cuando solo deba prepararse el juicio.
A su vez el artículo 280 bis, establece una audiencia intermedia que puede incentivar los acuerdos de procedimientos abreviados, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del procedimiento y convenciones probatorias, lo que podría contribuir a descongestionar el sistema, evitando que las causas lleguen a juicio oral.