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- Publicado hace 1446 dias

Constitución aprobó proyecto que permite el retiro de fondos a jubilados de Rentas Vitalicias

Legislativo Constitución aprobó proyecto que permite el retiro de fondos a jubilados de Rentas Vitalicias
#516 | 07 de Enero del 2021
La iniciativa, que continúa con su trámite en la Sala de la Corporación, adelanta el pago de las rentas con un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 unidades de fomento.

Con la aprobación de una indicación sustitutiva que establece que los montos entregados por las aseguradoras serán descontados a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó y despachó a la Sala de la Cámara, la reforma constitucional, iniciada en mociones refundidas, que autoriza el retiro excepcional de fondos de compañías de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia (boletines 13.763, 13.764 y 13.819).

La iniciativa busca mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19 y autoriza, de forma voluntaria y por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones que estén pensionados bajo la modalidad de “renta vitalicia” a que se les adelante el pago de sus rentas.

La indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

De esta manera, según la norma aprobada, los pensionados por renta vitalicia podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por 150 unidades de fomento y de 35 unidades de fomento como mínimo.

La entrega del anticipo autorizado se efectuará de la siguiente manera:

  1. El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Compañía de Seguros.
  2. El 50 por ciento restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

 

Si el anticipo solicitado de retiro es igual a 35 unidades de fomento se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a diez días hábiles.

Según consiga la indicación y con motivo de este anticipo, el Presidente de la República deberá, en el plazo de 30 días desde publicada la presente reforma constitucional, enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la devolución del saldo pendiente del anticipo en caso de fallecer el pensionado, con el propósito de crear un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado.

Sobre la aprobación de esta indicación, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, anunció reserva de constitucionalidad, asegurando que el Estado conoce el drama de los pensionados de rentas vitalicias, pero que este mecanismo de solución atenta con lo establecido en la Constitución. Agregó que en el gobierno están haciendo lo posible para continuar entregando ayuda a quienes se han visto afectados por la pandemia.

Audiencias

En relación al proyecto la instancia escuchó al vicepresidente de la Comisión del Mercado Financiero, Kevin Cowan, quien aseguró que en las rentas vitalicias, a diferencia de los retiros programados, no existe una cuenta personal de fondos susceptibles de retiro.

Cowan explicó que en el momento de la jubilación las Compañías de Seguros de Vida (CSV) se hacen propietarias de los fondos que les trasfiere el pensionado. A cambio, asumen la responsabilidad de pagar la renta vitalicia acordada hasta su fallecimiento y, posteriormente, entregar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

Esto contrastaría con el funcionamiento de las AFP que gestionan los fondos ahorrados por los mismos pensionados.

Según la CMF, las mociones afectan la intangibilidad de los contratos y los derechos de propiedad de las aseguradoras. Según su vicepresidente, esta iniciativa no genera un “retiro de fondos”, sino un cambio de contratos en las rentas vitalicias.

Agregó que, en caso de prosperar estas mociones, las compañías quedarían con la solvencia mínima para seguir funcionando y que necesitan aquella liquidez para poder pagar sus compromisos.

En la sesión también participó el exsuperintendente de Pensiones, Álvaro Gallegos, quien descartó problemas de liquidez por parte de las aseguradoras a la hora de anticipar el pago de los fondos, y agregó que las AFP ocuparon ese mismo argumento para rechazar el retiro de fondos previsionales, lo que en ningún caso habría ocurrido.

En tanto, Rodrigo Logan, abogado de la Corporación de Defensa Ciudadana (Codec), dijo que la Comisión para el Mercado Financiero no está solucionado el problema de más de 650 mil personas acogidas al sistema de rentas vitalicias y que se vieron imposibilitadas de retirar el 10% de sus ahorros previsionales. Agregó que la iniciativa no atenta contra el patrimonio de las aseguradoras.

A su vez, Enrique Jara, pensionado de rentas vitalicias, acusó discriminación por no haber sido beneficiados de los dos retiros del 10% de los ahorros previsionales. Dijo que esta ayuda económica “no es un capricho”, sino que responde a una necesidad y llamó a respetar el principio de igualdad establecido en la Constitución y a reconocer el trabajo entregado al país por más de 40 años.

La comisión también recibió el testimonio de Juan Sepúlveda, paciente renal terminal en etapa 5, acogido al sistema de rentas vitalicias. Este pidió solucionar el problema que padecen otras 17 mil personas en el mismo estado y que se ven imposibilitadas de retirar el 10% de sus ahorros a pesar de su grave estado de salud.

Tras la aprobación del texto, la instancia designó al diputado Jorge Durán (autor de una de las mociones) como informante ante la Sala.