?>
Agricultura
Nacional | Nacional | Nacional - Publicado hace 675 dias

Lanzan guía para conocer y denunciar hechos que afecten el libre tránsito en las playas

Agrícola Lanzan guía para conocer y denunciar hechos que afecten el libre tránsito en las playas
#5528 | 18 de Enero del 2023
En la temporada de verano es cuando surgen los mayor conflictos que están relacionados con el acceso a los bordes costeros. Durante el 2022, el Ministerio de Bienes Nacionales recibió más de 350 denuncias por falta de acceso, impedimento u obstaculización de ingreso por un acceso ya fijado.

En Chile, las playas, lagos y ríos son considerados bienes nacionales de uso público y, por lo tanto, nos pertenecen a todos los chilenos. Producto del aumento de conflictos y denuncias que han surgido en la temperado de verano, Automóvil Club de Chile elaboró una guía educativa que permita orientar a los veraneantes sobre lo que dice la ley, cuáles son sus derechos y deberes, y cómo se debe denunciar ante situación que afecten su libre tránsito en playas, ríos y lagos en estas vacaciones.

Lo que dice la ley:

¿Pueden existir playas privadas?

Aunque puedan encontrarse anuncios al respecto, en Chile NO existen playas privadas.

¿A cuáles sectores del borde costero se puede acceder libremente?

 A las playas, lagos, ríos y fondo de mar se puede acceder libremente, puesto que corresponden a bienes nacionales de uso público. Por lo mismo, no son susceptibles de apropiación por particulares.

¿Qué ocurre en los casos en que no existe acceso público a las playas de mar, lago o río?

Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos. La Gobernación Regional está facultada para fijar las vías de acceso a público a través de terrenos particulares, previo acuerdo con los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos.

¿El propietario de un terreno particular puede evitar el acceso de terceros a su predio desde la playa de mar, lago o río?

Sólo en el caso que exista una resolución de la Autoridad Marítima o un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que fije la línea más alta de marea o de aguas máximas, según sea el caso. De ser así, en el lugar debe existir una valla o cerco en su extensión con un cartel que señale el decreto de fijación de la correspondiente línea, y el hecho de que ella constituye el deslinde de la playa con el predio particular.

Derechos y deberes:

¿Puede cobrarse por acceder en vehículo y estacionarse en el terreno particular colindante a una playa?

Los dueños de los terrenos particulares a través de los cuales se acceda a una playa pueden cobrar una tarifa por el ingreso y el estacionamiento de los vehículos, con excepción de los accesos en que la Gobernación Regional haya autorizado expresamente el tránsito vehicular. Es necesario que, para aplicar estos cobros, el propietario del predio cuente con un permiso municipal.

 ¿Puede ingresarse a la playa en vehículo y transitarse en ella?

El ingreso y tránsito de vehículos directamente sobre playas, terrenos de playa y dunas costeras se encuentra prohibido en Chile, salvo autorización previa.

¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?

No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella.

¿Puede transitarse libremente en lugares donde haya concesiones marítimas?

Por supuesto que sí. Sólo podrá  verse restringido el libre tránsito en aquellos casos en que una determinada concesión marítima ampare instalaciones que impidan desplazarse sobre ellas, o que coloque en riesgo la seguridad de las personas. Estos terrenos deben estar señalizadas con letreros indicando el titular de la misma, su naturaleza (playa, rocas, terreno de playa, fondo de mar o porción de agua) y el número del decreto supremo que la otorga.

¿Es posible ocupar el borde costero marítimo para fines particulares?

Sólo puede ser ocupado mediante el otorgamiento de una concesión marítima por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, mediando un pago de una renta y/o tarifa. Es el caso de los muelles, atracaderos, rampas, rellenos, rompeolas, paseos marinos, cañerías, balsas, bollas flotantes, kioscos, restoranes, playas balnearios o solaneras (reposeras, pasillos de madera, quitasoles fijos), etc.

Denuncias:

¿Cómo se puede denunciar al dueño, arrendatario u ocupante de un predio que niega la entrada a las playas de mar, lago o río si no existe acceso público a ellas?

Se puede realizar través del número telefónico habilitado por el Ministerio de Bienes Nacionales para estos efectos (800 104 559). Asimismo, es posible hacerlo descargando la aplicación móvil “Playapp”, dispuesta por dicha cartera para que los usuarios puedan realizar denuncias cuando existan accesos restringidos.

¿A qué sanciones se exponen los propietarios que impidan el acceso gratuito a las playas cuando éste haya sido definido por el Intendente Regional?

Aquellos que cierren u obstaculicen las vías de acceso a las playas definidas por el Intendente Regional pueden ser sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM y de 200 UTM, en caso de reincidencia.

¿Cómo puede conocerse de la existencia de playas de mar, lago o río?

El Ministerio de Bienes Nacionales dispone de una aplicación móvil denominada “Playapp”, la que permite a los usuarios buscar playas a lo largo del territorio nacional, identificar sus accesos autorizados y realizar denuncias cuando existan accesos restringidos.