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- Publicado hace 1442 dias

A segundo trámite proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas

Legislativo A segundo trámite proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas
#566 | 13 de Enero del 2021
La propuesta fue aprobada en general en diciembre recién pasado y volvió a consideración de la Comisión de Hacienda, donde se le integró una norma relacionada con el financiamiento que pudiera implicar la aplicación del nuevo sistema.

En condiciones de pasar a segundo tramite quedó el proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea un sistema interconectado para estos efectos (boletín 12392), ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara la iniciativa en particular.

La propuesta fue aprobada en general en la sesión del pasado 23 de diciembre, ocasión donde se derivó a la Comisión de Hacienda. En dicha instancia, tal como se especificó en el respectivo informe que rindió el diputado Giorgio Jackson (RD), solo se incorporó una norma que detalla que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La disposición hoy votada se aprobó por 130 votos a favor, junto con la normas de quórum calificado (ratificadas por 129 votos favorables y una abstención), tras un debate que valoró la propuesta, especialmente, estimándola un avance respecto de lo que hoy rige y en pro de superar las falencias detectadas por medio de una comisión investigadora de la Cámara que dio cuenta de esta problemática que considera a 25 mil de denuncias al año por presunta desgracia, de las cuales un 5% no se logra esclarecer.

Intervinieron en el debate Miguel Mellado (RN), Renato Garín (IND), Marisela Santibáñez (PC), Jorge Sabag (DC), Pablo Kast (Evópoli), Iván Flores (DC) y Marcos Ilabaca (PS).

El proyecto

La propuesta comienza definiendo que, para efectos de esta ley, se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Asimismo, se indica que se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que fue hallada o encontrada e identificada. Se considerará que una persona fue “hallada” cuando se ha encontrado sin vida.

El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes y/o por organismos colaboradores, relativa a esta situación.

Serán órganos intervinientes del Sistema el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. En tanto, serán colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento.

Denuncia

Cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de ella, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia (podrá ingresarse en cualquier dependencia de los órganos intervinientes), inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional, considerando las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas y será ingresada al Sistema Interconectado de Búsqueda.

Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciese imprescindible para determinar la última localización conocida y acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

  • Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.
  • Registros audiovisuales que pudiesen aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.
  • Solicitar a las concesionarias de servicios móviles, aquellos datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

 

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes 24 horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada.

Luego, el texto regula las situaciones de cuando la persona desparecida es encontrada con vida; de la aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales; y de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas.

Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial de su reglamento, el cual deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, al igual que el protocolo interdisciplinario.

La propuesta fue originada en una moción de las/os diputadas/os Marisela Santibáñez (PC), Pablo Kast (Evópoli), Sebastián Álvarez (Evópoli), Tomás Hirsch (IND), Guillermo Teillier (PC), Karol Cariola (PC), Érika Olivera (IND), Joanna Pérez (DC) y Camila Rojas (Comunes).