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- Publicado hace 20081 dias

Aprueban extender la licencia médica preventiva para el cuidado de lactantes

Legislativo Aprueban extender la licencia médica preventiva para el cuidado de lactantes
#1674 | 31 de Diciembre del 1969
La norma permitiría la extensión de 90 a 150 días de la licencia y la condiciona a la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. La propuesta volvió a la Comisión de Mujeres para definir el detalle del articulado, atendiendo la presentación de una indicación del Ejecutivo.

Atendiendo la realidad que muchas madres y padres deben enfrentar en el actual contexto de crisis sanitaria que vive nuestro país, que ha prolongado sus efectos por más tiempo del inicialmente proyectado, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto (boletín 14.171) que extiende la licencia médica preventiva para el cuidado de lactantes y el teletrabajo para gestantes.

Actualmente, una vez cumplido el plazo del postnatal parental, se puede acceder a esta licencia que se extiende por un plazo de 30 días, pudiéndose renovar por un máximo de dos veces por el mismo periodo, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de Catástrofe por la pandemia de Covid-19.

La propuesta, hoy aprobada en su idea de legislar por 131 votos, extendería la aplicación de este beneficio, permitiendo su renovación por un máximo de cuatro veces y elimina la condicionante del estado de excepción constitucional, reemplazándolo por el de alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

La licencia establecida en este proyecto deberá otorgarse por jornada completa y, si la o el trabajador estuviese haciendo uso de otra licencia médica, deberá esperar al término de ella para poder hacer uso de la preventiva parental.

Por medio de un artículo transitorio, se establece que quienes, al momento de la publicación de esta ley, ya hubiesen hecho uso de la licencia por el máximo de renovaciones que se permitía (dos), tendrán ahora derecho a usar las dos renovaciones adicionales ya mencionadas, generando un efecto retroactivo de la norma.

Finalmente, la iniciativa reemplaza las menciones al estado de excepción por el de alerta sanitaria en las normas que establecen el acuerdo entre el empleador y trabajadoras embarazadas para realizar funciones de teletrabajo o sin contacto al público y que extienden el fuero maternal.

Debate

En el debate del proyecto, informado ante la Sala por la diputada Maite Orsini (RD), las y los diputados que intervinieron manifestaron su respaldo a la propuesta destacando la urgencia de responder a una demanda, principalmente, de las madres que se ven en la incertidumbre de decidir entre el cuidado de sus hijos e hijas o su trabajo.

Muchas parlamentarias lamentaron el retroceso de 10 años en la participación de las mujeres en el mundo laboral a raíz de la crisis sanitaria y aseguraron que esta norma sería una ayuda para proteger sus fuentes de trabajo.

Hasta la fecha, serían más de 122 mil licencias emitidas en el país, de las cuales solo una centena sería para los padres, lo que pone en evidencia la necesidad de avanzar en esta norma que iría en “la defensa de la vida, la crianza y las mujeres” se señaló en el debate.

En la sesión intervino el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa, junto a la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, quienes anunciaron el ingreso de indicaciones a la propuesta, por lo cual volvería a la comisión de Mujeres y Equidad de Género para su análisis.

La indicación establece que quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas y que no puedan volver a sus trabajos porque la comuna donde reside, trabaja o se encuentra la sala cuna de su bebé se encuentra en cuarentena, podrán suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado.

Frente a esto, los primeros tres giros que dé lugar la referida suspensión corresponderán, cada uno, al 70% del promedio de la remuneración devengada con cargo al Fondo de Cesantía. Los montos sucesivos irán disminuyendo.

La indicación señala que quedan fuera de este beneficio quienes cuyas funciones sean consideradas esenciales por la autoridad competente. Además, suprime los artículos que hacen referencia al cambio de la vigencia del beneficio respecto de la alerta sanitaria y el que genera un efecto retroactivo de la norma