?>
Política
Nacional |
Notice: Undefined variable: nombre_provincia in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 275
|
Notice: Undefined variable: nombre_ciudad in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 266
- Publicado hace 1208 dias

Prohíben obsolescencia programada en aparatos electrónicos

Legislativo Prohíben obsolescencia programada en aparatos electrónicos
#3132 | 02 de Septiembre del 2021
La norma, despachada al Senado, impide la venta y comercialización de todo tipo de aparatos electrónicos cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente. Además, se deberá contar con un índice de reparabilidad advertido en la etiqueta del producto.

Prohíben obsolescencia programada en aparatos electrónicos

Prohibir la obsolescencia programada de aparatos eléctricos y electrónicos es el objetivo principal de la moción parlamentaria aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Para sus fines, la norma (boletín 12226) , despachada al Senado, modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, enmienda la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios .

La iniciativa prohíbe la venta y comercialización de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente. De esta manera, se impide acelerar el fin de su vida útil en forma anticipada. Lo anterior, ya sea por su diseño o por medio de actualizaciones posteriores.

La norma considera que los aparatos electrónicos que se comercialicen, luego de la promulgación de esta ley, deberán contar con un índice de reparabilidad. Este último deberá incluir la información básica comercial y ser visible en el envase del mismo producto.

El proyecto de ley, informado a la Sala por el diputado Jorge Brito (RD), prohíbe la obsolescencia programada. Es decir, los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada. Esto, ya sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato.

Multas, fiscalización y garantía

La infracción a estas obligaciones se sancionará con una multa de hasta mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de conducta reiterada del proveedor, el monto de la misma podrá elevarse de forma proporcional a los beneficios obtenidos producto de la obsolescencia programada.

Será competencia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) la fiscalización del índice de reparabilidad. Ello se realizará en relación a los siguientes criterios:

  1. Se debe aportar documentación fidedigna sobre la reparabilidad del producto.
  2. Nivel de detalle y claridad de los documentos que han sido aportados por el productor.
  3. El producto se puede desmontar de manera fácil y contar con las indicaciones pertinentes para ello.
  4. Que exista una alta disponibilidad de repuestos.
  5. Que exista un equilibrio entre el precio del producto y los repuestos del mismo.

 

El reglamento de la normativa deberá ser suscrito por el ministro de Economía. En él se establecerán los requisitos, formalidades del etiquetado y los productos afectos a esta ley. Además, debe incluir, bajo toda circunstancia, lavadoras, smartphones, laptops, refrigeradores y televisores.

Para hacer uso de la garantía legal, el proyecto aumenta de 3 a 18 los meses de plazo para devolver el producto. Ello, siempre que no se hubiese deteriorado por un hecho imputable al consumidor. Si el producto se vendió con una determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual esta se extendió.

Participaron en el debate los diputados IND Florcita Alarcón y Tomás Hirsch; RN José Miguel Castro (uno de los principales impulsores del proyecto de ley), Miguel Mellado y Ximena Ossandón; RD Jorge Brito; PS Jaime Tohá, Raúl Leiva y Leonardo Soto; DC Iván Flores; y FRVS Jaime Mulet.