?>
Política
Nacional |
Notice: Undefined variable: nombre_provincia in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 275
|
Notice: Undefined variable: nombre_ciudad in /home/aritmetric/domains/tecnowork.cl/private_html/conexion.php on line 266
- Publicado hace 20081 dias

Constitución realizará audiencias antes de votar proyecto que refuerza protección penal de víctimas

Legislativo Constitución realizará audiencias antes de votar proyecto que refuerza protección penal de víctimas
#1656 | 31 de Diciembre del 1969
La instancia acordó escuchar a expertos antes de votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Penal aumentando las penas que serán aplicadas cuando las víctimas sean menores de 14 años, mayores de 65 o tengan alguna discapacidad.

Tras las intervenciones del ministro del Interior, Rodrigo Delgado; del asesor ministerial, Juan Ignacio Gómez; de los diputados René Saffirio (Ind), Marcos Ilabaca (PS), Luis Pardo (RN) y Leonardo Soto (PS); la Comisión de Constitución acordó postergar la votación en general del proyecto que refuerza la protección penal a la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad (boletín 14.123),  para escuchar a expertos y oficiar a la Corte Suprema.

La principal divergencia entre los parlamentarios de oposición y el Ejecutivo radica en que el proyecto de ley sanciona con el máximo de la pena posible, lo que podría reducir las facultades del juez al no poder establecer la pena dentro de una escala determinada.

Cambios a la norma

El Código Penal, en su artículo 372 bis, dispone que “El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio”.

La iniciativa en trámite añade que “Si la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo”.

En tanto el artículo 433 del mencionado cuerpo legal indica que “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:

1°. Con presidio perpetuo (presidio mayor en su grado máximo, señala la norma actual) a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación.

En el número 3 del presente artículo se sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397 (el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: Con pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días) o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito.

“Si tratándose de estos delitos la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, se excluirá el grado mínimo de las penas …” plantea la iniciativa en discusión.

Proyecto sobre ejecución de penas

En segundo término, la Comisión de Constitución tras una breve presentación del presidente de la instancia, diputado Marcos Ilabaca (PS), sobre el proyecto de ley del cual es coautor y que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (boletín 12.213), acordó escuchar a expertos y autoridades.

Esta moción –también suscrita por la/os diputada/os Jorge Alessandri (UDI), Carmen Hertz (PC), Raúl Leiva (PS), Diego Schalper (RN) y Matías Walker (DC) y del exdiputado Renato Garín– modifica por una parte, el decreto ley que regula la libertad condicional, sustituyendo la comisión por la competencia permanente del juez de “ejecución”; el Código Procesal Penal para establecer un desarrollo expreso de los derechos y garantías de los penados, y para que el procedimiento y los medios de impugnación, sean reclamaciones o recursos, puedan ser discutidos en sede jurisdiccional en aspectos relevantes de la ejecución de las penas.