Cámara respaldó entregar fuero laboral y descanso compensatorio para el personal de la salud
Reconocer la difícil situación en el ámbito sanitario, estableciendo un fuero laboral y un descanso compensatorio para los trabajadores y trabajadoras de la salud, en el contexto de estado de excepción constitucional por la pandemia del Covid-19 (boletín 13778), es el objetivo de la moción que fue respaldada en particular por la Sala de la Cámara.
El texto considera en sus argumentos que el Covid-19 ha tenido como consecuencia una recarga laboral en funcionarios que se desempeñan en establecimientos de salud y en otros organismos relacionados. Cansancio, trabajo bajo presión y el riesgo de contagiarse por entregar atención oportuna a los pacientes que se encuentran hospitalizados son algunos de los elementos que han provocado efectos tanto físicos y síquicos en el personal.
La diputada Karol Cariola (PC), principal promotora de la iniciativa, entregó el informe de la Comisión de Salud en donde se detallan las nueve indicaciones presentadas durante la sesión de Sala del pasado 17 de junio (cuando se ratificó la propuesta en general), de las cuales solo se aprobaron cuatro, hecho que ratificó la Sala.
El proyecto, en concreto, establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud.
También será afecto al beneficio el personal de las Subsecretarías, Superintendencia y Secretarías Regionales Ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; del Servicio Médico Legal; y del Fondo Nacional de Salud.
Además, se aplicará a quienes se desempeñan en establecimientos de salud de carácter experimental, hospitales universitarios, hospitales institucionales de Fuerzas de Orden y Seguridad; de establecimientos auto gestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual con dichos prestadores.
El incumplimiento, por parte del director del establecimiento o del Servicio de Salud del respeto al fuero laboral, será sancionado como infracción grave al deber de probidad según las leyes de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Estatuto Administrativo.
En caso de funcionarias y funcionarios de atención primaria se considera las dotaciones aprobadas desde septiembre de 2019 y que tengan relación laboral vigente. Asimismo, queda suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.
Las y los trabajadores antes mencionados que se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020 y sin distinción de la calidad contractual, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.
Dicho descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley y contará como días trabajados para todos los efectos. Además, será prerrogativa del trabajador determinar la fecha de su uso.
Se exceptúan de la presente norma, los trabajadores directivos de los establecimientos y los que son de confianza exclusiva del Presidente del a República.
Además, se agrega que hasta un año después de la última prórroga del estado de excepción, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.
Otro aspecto del texto considera en la Ley de enfermedades profesionales a los trastornos siquiátricos y físicos que sufran las y los trabajadores de la salud, ocasionados por desgaste profesional y los daños sicosociales a los que han estado expuestos, que guarden relación con la situación sanitaria que motivó el estado de catástrofe. Asimismo, contraer Covid-19 será considerado como enfermedad profesional a todo evento.
Finalmente, define que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación física o psicológica de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.
En la sesión intervinieron las y los diputados PS Jaime Naranjo, Raúl Leiva y Manuel Monsalve; RN Frank Sauerbaum, Ramón Galleguillos y José Miguel Castro; PC Daniel Núñez, Karol Cariola y Rubén Moraga; DC Iván Flores y Jorge Sabag; RD Miguel Crispi; PL Alejandro Bernales; y PCS Diego Ibáñez.
En general, las y los parlamentarios destacaron el compromiso del personal de salud, trabajadores/as que han arriesgado sus propias vidas y las de sus familias en pro de salvar vidas en estos quince meses de pandemia y que se ven enfrentados a extenuantes turnos y estrés laboral en el desempeño de sus funciones.
Adicionalmente, muchos coincidieron en solicitar al Ejecutivo el patrocinio de la iniciativa y que se agilice su tramitación en reconocimiento a la tremenda labor que realizan, junto con otorgarles estabilidad a trabajadores de planta, contrata y honorarios, que el Covid-19 se reconozca como enfermedad laboral y que se destinen recursos para la rehabilitación de quienes la padecen.