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- Publicado hace 1352 dias

CCHDH respaldó proyecto de reparación e indemnización para víctimas durante estallido social

Legislativo CCHDH respaldó proyecto de reparación e indemnización para víctimas durante estallido social
#505 | 06 de Enero del 2021
El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, subrayó que se deben establecer mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la oportuna y pronta reparación a las víctimas de violación a los derechos humanos cometidas por agentes estatales durante el denominado estallido social.

En el marco del debate del proyecto que establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales, la Comisión de Derechos Humanos recibió la exposición de Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (boletín 13.854)

En su presentación, el abogado entregó distintos antecedentes que la institución ha recabado y su labor acompañando a las víctimas de estos hechos, puntualizando que han interpuesto 48 querellas ante los tribunales y afirmó que se han encontrado con las mismas dificultades que otros querellantes han manifestado.

“Los procesos investigativos instruidos por el Ministerio Público no han avanzado o registran una lentitud que compromete la responsabilidad del Estado en el establecimiento de la justicia y la debida reparación a las víctimas, existiendo presiones indebidas, mediante procesos disciplinarios, amenazas y amedrentamiento a los magistrados sustanciadores y fiscales investigadores”, sostuvo Margotta.

Agregó que a estas dificultades se suman la falta de recursos asignados por el Estado para el cumplimento de esta función. No obstante, añadió que “sin lugar a dudas el mayor obstáculo ha sido la falta de reconocimiento y rechazo de parte de representantes de los diversos poderes del Estado acera de los permanentes hechos vulneratorios por parte de las policías y militares en contra de la población civil”.

Explicó que el proyecto en trámite debe ser aprobado, “no solo porque sus fundamentos e ideas matrices se ajustan a lo prescrito por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, sino que como poder del Estado, el parlamento tiene el deber de establecer mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la oportuna y pronta reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, consistentes en homicidios, torturas, pérdida total o parcial de la visión o traumas oculares severos, mutilaciones y lesiones gravísimas, todas cometidas por agentes estatales -durante el denominado estallido social- en contra de miles de chilenos y chilenas por el solo hecho de ejercer el legítimo derecho a la manifestación y protesta social”.

Por último, el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos manifestó su preocupación por las cifras de detenidos, señalando que las autoridades pertinentes han dado distintas cifras, lo cual calificó como “muy distantes entre una y otras” por lo que hizo un llamado a unificarlas.

Proyecto de ley

El proyecto propone un procedimiento especial para todas las personas que fueron víctimas de lesiones y mutilaciones, así como de la muerte de familiares, en el contexto de las movilizaciones sociales en el denominado Estallido Social, con la finalidad de lograr que las víctimas accedan a un procedimiento veloz.

Adicionalmente, disminuye los requerimientos probatorios para que las víctimas pueden obtener la sentencia que requieran, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al proteger los derechos a la vida, la integridad física y síquica de los manifestantes o de personas que se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales, debiendo sólo acreditar la existencia y cuantía del daño, y el hecho de haber sido ocasionado bajo las circunstancias antes señaladas.

El texto legal señala que la víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de el o los hechos que la constituyan como víctima para esta ley, la cuantía del daño, sea este patrimonial y/o extrapatrimonial, y que estos hechos hayan ocurrido bajo el contexto de movilizaciones sociales en el Estallido Social.

No será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil. Los requisitos relativos a la falta de servicio, para efectos de configurar la responsabilidad del Estado, se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley.