La ley Nº19.162, de 1992, estableció el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.
En su artículo 8º, señala las sanciones a la infracción a las normas sobre salud animal en mataderos, sobre clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte y al cambio, adulteración o eliminación de una tipificación o nomenclatura en el proceso de comercialización.
A su vez, desde 2011 el país cuenta con el Sistema de Información Pecuaria (SIPEC), proceso informático que permite la mantención de los registros sobre los establecimientos pecuarios y animales; lo cual es fundamental para el apoyo de los programas oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero en ámbitos de inocuidad de productos pecuarios, sanidad animal y certificación de exportaciones, a fin de garantizar la seguridad sanitaria de los productos pecuarios nacionales.
Es en este contexto, y la importancia que tienen para el país sus exportaciones, que la Comisión de Agricultura aprobó, por unanimidad (12 votos) la moción que plantea aumentar las sanciones a quienes adulteren o falsifiquen la información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne (boletín 13.805) en un proceso de exportación.
El texto, presentado por los diputados Harry Jürgensen; Pedro Pablo Alvarez-Salamanca; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Diego Paulsen; Jorge Sabag; Frank Sauerbaum; Ignacio Urrutia y Cristóbal Urruticoechea, además de la diputada Alejandra Sepúlveda, tiene como fundamento que la sanción establecida en la ley N° 19.162 (10 a 100 UTM) es demasiado baja para el daño que estas conductas causan a otros productores y a la imagen país.
De este modo, tras escuchar la opinión del SAG y de los propios exportadores, la instancia aprobó agregar a la citada norma que quien incurriere en infracciones a esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad, en un proceso de exportación será sancionado con multa de 100 a 1.000 UTM y con el comiso de los productos.
Adicionalmente, serán sancionados con la prohibición de exportar entre 3 a 5 años, y en el caso de ser reincidente dentro de los 5 años siguientes a terminada la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar.
En caso de tratarse de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por estas.
La Comisión escuchó al presidente de la Asociación de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (Faenacr), Alejandro Anwandter, quien explicó el crecimiento que Chile solo representa al 1% de la masa ganadera de Mercosur, pero que logró conquistar el mercado de China.
De hecho, según las cifras de Odepa y desde el 2015 que Chile puede exportar carnes rojas a China, las exportaciones de carne desde Chile han aumentado significativamente. Así, el año 2018 el envío de carne aumentó en un 24%. Asimismo, el país asiático representa el 85,1% del valor exportado y los envíos han aumentado en un 79,4% durante enero-julio 2020/19.
Anwandter añadió que esto se han caracterizado por dar cumplimiento y la alta confianza en el negocio comprometido y en el tipo de materia prima que se envía a China. Por ello, desde Faenacar son partidarios de sancionar en forma enérgica para desincentivar estas conductas.
Según los antecedentes disponibles en Odepa, la producción de carnes en Chile es liderada por la de aves, con un mercado altamente concentrado, posteriormente el cerdo, donde el 40% de la producción se destina a la exportación, y en tercer lugar la producción bovina, orientada principalmente al mercado interno.